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La Oficina de Admisiones y Asistencia Económica determina la elegibilidad del estudiante al Programa de Préstamo FFELP conforme a los requisitos del Departamento de Educación Federal y la PolÃtica de la Institución. La cantidad a otorgarse será la cantidad determinada conforme a la polÃtica de préstamo vigente (deuda y cantidad para libros conforme a su nivel de estudios), el máximo permisible por el año de estudios o necesidad sin atender, lo que sea menor.
A continuación se presenta los lÃmites anuales de préstamo aprobados por el Departamento de Educación Federal.
| AÑO DE ESTUDIO |
CANTIDAD CON SUBSIDIO DEPENDIENTE |
CANTIDAD CON SUBSIDIO INDEPENDIENTE |
CANTIDAD SIN SUBSIDIO INDEPENDIENTE |
| Primer año |
$ 3,500 |
$ 3,500 |
$ 4,000 |
| Segundo año |
$ 4,500 |
$ 4,500 |
$ 4,000 |
| Tercer año en adelante |
$ 5,500 |
$ 5,500 |
$ 5,000 |
| Graduado o Doctoral |
$ 8,500 |
$ 8,500 |
$ 12,000 |
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Si es la primera vez que solicita préstamo en la Institución deberá firmar un Pagaré (Master Promissory Note) de la agencia de su selección y completar una Orientación de Entrada. Una vez el Oficial de Asistencia Económica tramite su solicitud y el Banco apruebe la misma, la Oficina de Asistencia Económica recibe la aprobación y se ejecuta un proceso en las fechas establecidas para que el dinero se refleje en la cuenta del estudiante (Oficina de TesorerÃa), esto siempre y cuando cumpla con todos los requisitos al momento de cada desembolso del préstamo. La Oficina de TesorerÃa reembolsará al estudiante mediante cheque por correo cualquier sobrante si aplica.
En cada término académico se verifica la elegibilidad del estudiante al préstamo. La Institución desembolsará los fondos para un año académico en dos desembolsos. Para un solo término académico desembolsará en dos porciones con treinta dÃas de separación uno del otro. Los años de estudio los establece el sistema mecanizado según la Norma Académica establecida, esto se utiliza para determinar la cantidad para la cual el estudiante es elegible.
Nota: Para reducir cantidad del préstamo (menor a la que es elegible), cancelación, aumento y préstamos sin subsidio deberá pasar por la Oficina de Asistencia Económica.
Nota: La institución educativa puede negarse a certificar la solicitud de préstamo, o puede certificar el préstamo por una cantidad menor a la que se haya calculado según la necesidad económica del alumno siempre que se le explique la PolÃtica de la institución. La decisión de la institución es final y no se puede apelar ante el Departamento de Educación de EE.UU.
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