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La Oficina de Admisiones y Asistencia Económica determina la elegibilidad del estudiante al Programa de Préstamo FFELP conforme a los requisitos del Departamento de Educación Federal y la Política de la Institución. La cantidad a otorgarse será la cantidad determinada conforme a la política de préstamo vigente (deuda y cantidad para libros conforme a su nivel de estudios), el máximo permisible por el año de estudios o necesidad sin atender, lo que sea menor.
A continuación se presenta los límites anuales de préstamo aprobados por el Departamento de Educación Federal.
AÑO DE ESTUDIO |
CANTIDAD CON SUBSIDIO DEPENDIENTE |
CANTIDAD CON SUBSIDIO INDEPENDIENTE |
CANTIDAD SIN SUBSIDIO INDEPENDIENTE |
Primer año |
$ 3,500 |
$ 3,500 |
$ 4,000 |
Segundo año |
$ 4,500 |
$ 4,500 |
$ 4,000 |
Tercer año en adelante |
$ 5,500 |
$ 5,500 |
$ 5,000 |
Graduado o Doctoral |
$ 8,500 |
$ 8,500 |
$ 12,000 |
Si es la primera vez que solicita préstamo en la Institución deberá firmar un Pagaré (Master Promissory Note) del Banco de su selección y completar una Orientación de Entrada. Una vez el Oficial de Admisiones y Asistencia Económica tramite su solicitud y el Banco apruebe la misma, la Oficina de Admisiones y Asistencia Económica recibe la aprobación y se ejecuta un proceso en las fechas establecidas para que el dinero se refleje en la cuenta del estudiante (Oficina de Tesorería), esto siempre y cuando cumpla con todos los requisitos al momento de cada desembolso del préstamo. La Oficina de Tesorería reembolsará al estudiante mediante cheque por correo cualquier sobrante si aplica.
En cada término académico se verifica la elegibilidad del estudiante al préstamo. La Institución desembolsará los fondos para un año académico en dos desembolsos. Para un solo término académico desembolsará en dos porciones con treinta días de separación uno del otro. Los años de estudio los establece el sistema mecanizado según la Norma Académica establecida, esto se utiliza para determinar la cantidad para la cual el estudiante es elegible.
Nota: Para reducir cantidad a solicitar (menor a la que es elegible), cancelación, aumento y préstamos sin subsidio deberá pasar por la Oficina de Admisiones y Asistencia Económica. |